domingo, 22 de febrero de 2009

Impunidades agrarias y negocios nada catastrofistas. Periódico La Crónica de hoy

Saúl Arellano
Opinión. Domingo 22 de Febrero, 2009 Hora de modificación: 02:41
http://www.cronica.com.mx/notaOpinion.php?id_nota=416286
El caso del Ejido Nápoles en el estado de Guanajuato sigue su curso en los tribunales, y la Justicia no se asoma para los agraviados. El pasado domingo 15 de febrero documenté cómo la Secretaría de la Reforma Agraria impulsó una serie de medidas administrativas a fin de darle cumplimiento a un Decreto emitido por Vicente Fox en diciembre del 2005, por el que se expropiaron parcelas del Ejido Nápoles y El Mezquite, en el municipio de Silao, Guanajuato.Desde 2006 se concedió un Amparo Indirecto a algunos de los afectados, el cual ha sido desatendido por la incompetencia (¿o cinismo?) de la Reforma Agraria y que ha llevado al Juzgado Tercero de Distrito a “apercibir” de manera directa al Presidente de la República, para que deje sin efectos el decreto signado por Fox, y que de acuerdo con expertos en derecho constitucional, puede llevar incluso a la destitución o graves sanciones al titular de la dependencia citada, o bien a un “fuerte” llamado de la Corte al titular del Ejecutivo, por encontrase en franco desacato de una sentencia de protección de garantías.En efecto, el último apercibimiento al titular del Ejecutivo fue realizado el día 14 de enero de 2009, en el que el Juzgado Tercero de Distrito le advierte al Ejecutivo que procederá de acuerdo con lo que establece la Primera Parte del artículo 105 de la Ley de Amparo, y que utilizará todos los medios a su alcance para hacer cumplir la sentencia que ampara a una de las ejidatarias afectadas por la mencionada expropiación de 2005.Véase lo que dice tal artículo: “Cuando no se obedeciere la Ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, el Juez de Distrito, o Autoridad que haya conocido del Juicio o el Tribunal Colegiado de Distrito, en su caso, remitirán el Expediente original a la Suprema Corte de Justicia, para los efectos del Artículo 107, Fracción XVI de la Constitución Federal, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento, conforme al artículo 111 de esta Ley.Lo que dice por su parte el Artículo 107 de la Constitución en su Fracción XVI es lo siguiente: “Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable de su cumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al Juez de Distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema Corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados”.Aún cuando ese artículo contiene más disposiciones y supuestos, ya se habrá dado cuenta usted del brete en que está metido el Presidente; porque a más de de un mes de habérsele apercibido al Presidente de su responsabilidad de dejar sin efectos el decreto expropiatorio del Ejido Nápoles, el caso ya debió haber sido turnado a la Suprema Corte de Justicia a fin de determinar lo que constitucionalmente procede.Y aquí es donde inicia una larga lista de detalles y coincidencias que llaman poderosamente la atención. La primera es que en el caso del desafuero del señor López, la justicia actuó con una celeridad sorprendente. Si lo merecía o no es cosa aparte; pero lo que se ve aquí es que no hay mucha prisa por que el caso llegue a la Corte, ni creo que a la Corte le interese mucho recibir una “papa caliente” del tamaño que probablemente vaya a recibir en unos días.En segundo lugar, el caso de expropiación del que aquí se está hablando tiene que ver con un proyecto denominado Puerto Interior, en el estado de Guanajuato, el cual, a primera vista, pareciera un proyecto de amplios beneficios para la población. Sin embargo, como reza el refrán popular, “el diablo está en los detalles”. Veamos.La operación de este Puerto Interior la lleva a cabo la “Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V.” Como puede verse, es una empresa parcialmente gubernamental con participación de socios privados de quienes, no es de sorprender, su identidad se mantiene hasta ahora oculta a la opinión pública.Así, con fecha del 01 de agosto de 2006, el Congreso del Estado de Guanajuato, mediante el Decreto 281, “desafectó del dominio público del Estado” un terreno de 431 hectáreas, incluidas las 68 hectáreas del Ejido Nápoles, que para la fecha de emisión de este Decreto, ya contaba con el Amparo de la Justicia Federal, lo cual, otra vez atendiendo a la opinión de expertos constitucionalistas, podría ser motivo de fincamiento de responsabilidades a las y los diputados que lo aprobaron, así como al actual Gobernador, que lo promulgó a sabiendas de que se trataba de parcelas amparadas.Para ponerlo en claro, el proceso que se siguió fue el siguiente: Vicente Fox expropió en 2005 varios ejidos, para cederlos al gobierno del estado de Guanajuato, el que a su vez, en 2006, los enajenó para cederlos a la Empresa denominada Guanajuato Puerto Interior, S.A. de C.V. A estos terrenos enajenados por el gobierno del estado, se agregaron otros más de propiedad de esa entidad, equivalentes a 233 hectáreas adicionales que fueron enajenados a fin de incorporarlos a la citada empresa.La cuestión que surge de inmediato es: si el gobierno le quitó sus tierras a ejidatarios violando una sentencia de amparo; si el gobierno cedió más terrenos para la construcción del proyecto; y si el gobierno consiguió deuda para construir el proyecto; ¿por qué incorporar a privados en la empresa que se estaba creando? ¿Qué fue lo que estos privados aportaron? Y sobre todo ¿cómo se reparten las utilidades y quiénes son los socios privados beneficiados?Pero la cosa no para ahí; el negocio no sólo fue para los ocultos socios del proyecto, sino para los amigos del gobierno estatal que han logrado la compra de los terrenos. Así como lo lee usted: el gobierno le expropió a los campesinos parcelas que no les pagó por arriba de los 450 mil pesos la hectárea; revendió dichos terrenos a precios no dados a conocer al público, a privados de quienes tampoco se conocen sus nombres; y quienes, a su vez, están re-vendiendo” a empresas interesadas en el proyecto, a precios, según testimonios de ejidatarios y vecinos del proyecto, de hasta 18 millones de pesos la hectárea.El proceso se “legitimó” mediante un Decreto del Congreso, cuyos diputados, de manera vergonzosa, dejaron pasar el siguiente párrafo de la Exposición de Motivos, a todas luces marrullero y tramposo: “A fin de fortalecer el patrimonio de la empresa… es necesario que el gobierno del estado aporte a dicho patrimonio varios bienes inmuebles y a su vez se autorice para que en su momento se enajenen los mismos, y con ello incentivar en el estado la inversión”Como diría el clásico: ¡Chanfle! Ahora resulta que para atraer la inversión a cualquier parte del país se tienen que violar las garantías individuales; y luego vender terrenos del gobierno a precios que seguramente fueron de risa, para que los privados hicieran su agosto revendiéndolos a costos exorbitantes.Quedan con todo lo anterior varias preguntas. ¿Procederá la Corte contra el Presidente por la violación a una sentencia de amparo? ¿Hasta cuándo les serán restituidas sus tierras o les pagarán un precio justo a los ejidatarios afectados? ¿Hasta cuándo dará a conocer el gobierno de Guanajuato los nombres de los socios de la empresa Puerto Interior? ¿Hasta cuándo tendremos claridad de cuánto dinero recibió el estado de Guanajuato por la enajenación de los bienes inmuebles que se mencionan en los decretos citados y quiénes fueron los compradores? Todas estas cuestiones están sin resolverse; y aún hay más …

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