sábado, 14 de febrero de 2009

Reforma Agraria pone en riesgo al Presidente. Periódico La Crónica

Saúl Arellano Opinión
Domingo 15 de Febrero, 2009 Hora de modificación: 23:01
http://www.cronica.com.mx/notaOpinion.php?id_nota=414899
¿Puede un presidente de la República incurrir en “desacato”? ¿Puede un presidente ser “apercibido” por una autoridad judicial? ¿Cuáles son las implicaciones y consecuencias de algo así? En tanto que no soy abogado no me atrevería a dar una opinión al respecto. Empero, sí puedo imaginarme las consecuencias políticas de un reclamo de una magnitud como la que señalo. Ya ocurrió en nuestro país que el señor López Obrador fue desaforado por desacato a una sentencia judicial. Dicen los que saben que no hay más de 15 casos de personajes que hayan sido depuestos de su cargo desde que está en vigor la Ley de Amparo y que han sido procesados por entrar en desacato e incumplimiento de la que es considerada la máxima garantía constitucional en contra de actos de autoridad.Comento estos puntos porque hoy la irresponsabilidad de la Secretaría de la Reforma Agraria ha colocado al presidente de la República en una incómoda situación en la que ya un Juzgado de Distrito le ha apercibido a que cumpla con una Sentencia de Amparo, dictada desde 2006, y que a la fecha no ha cumplido.En efecto es incomprensible por qué el gobernador de Guanajuato y el secretario de la Reforma Agraria, dejaron llegar el caso a una situación límite, en la que un Acuerdo del Tercer Juzgado de Distrito está apercibiendo a que el Presidente cumpla con una sentencia de amparo, en los términos de la Primera Parte del Artículo 105 de la Ley de Amparo.
Pero vayamos por partesLa historia comenzó el 21 de diciembre de 2005 fecha en que se emitió un Decreto Expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2005. A través de este decreto, firmado por el entonces presidente de la República, Vicente Fox Quezada, se afectó la propiedad de parcelarios del Ejido Nápoles, ubicado en el municipio de Silao, Guanajuato. El motivo de la expropiación, se argumentó, era la “utilidad pública” que se perseguía para el desarrollo del “mega proyecto Puerto Interior”, ubicado a dos kilómetros del Aeropuerto Internacional del Bajío. De hecho, en la misma fecha se emitió un segundo decreto afectando la propiedad del Ejido El Mezquite, ubicado en el mismo municipio de Silao, y con la misma finalidad.Posteriormente, con fecha del 14 de noviembre de 2006, se publica un nuevo Decreto en el diario Oficial de la Federación, ratificando y extendiendo la afectación a la propiedad de este Ejido, pagando a 440,147 pesos la hectárea clasificada como de “riego”; y a 346 mil pesos las de agostadero. En total, la superficie afectada fue de 72 hectáreas, por las que los parcelarios no obtuvieron más de $2,800,000.00.En reacción al Decreto, los afectados acudieron a la autoridad judicial a fin de interponer un Recurso de Protección de Garantías a través de un amparo indirecto, el cual fue recibido con el Número de Expediente Único Nacional 4172121 por el Juzgado Tercero de Distrito.Como ocurre en la mayoría de estos casos, las autoridades responsables se negaron a escuchar los argumentos de los afectados, y dieron una importancia menor al amparo promovido por los parcelarios. De hecho, hay rumores en la región de que es el propio gobernador del Estado quien se ha encargado de darle largas al asunto a fin de abrirle, como una estrategia del Yunque, un nuevo frente de batalla al presidente de la República.Pero la cosa no para ahí, se trata de un caso en donde, citando al entonces diputado Juan de Dios Castro, en el caso del desafuero de López Obrador, se trata única y exclusivamente de dinero; pues lo que está ocurriendo es que de algún modo hubo privados beneficiados con una venta acelerada de los terrenos, y posteriormente una “reventa” en la que el precio de las parcelas es ahora de hasta 18 millones de pesos por hectárea. La cuestión del dinero habría qué seguirla, y consultarle al Registro Público de la Propiedad datos sobre quiénes han comprado esos terrenos que, desde información no confirmada, apuntan nuevamente, ¿adivina usted a quiénes?: sí, a los hermanos Bibriesca en asociación con altos ex funcionarios del sexenio de Fox.Así pues, una vez interpuesto el recurso de Amparo, el Juez de la causa, con fecha del 03 de marzo del 2006, decidió admitir en términos amplios el recurso de amparo, del cual se dictó sentencia con fecha del 15 de noviembre de 2006, a favor de los agraviados.Con la misma fecha, el Juzgado Tercero de Distrito apercibió a las partes, es decir, a los parcelarios y a la Secretaría de la Reforma Agraria, lo siguiente: “HAGASE SABER A LAS PARTES QUE LA SENTENCIA QUE SE DICTE QUEDARÁ A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA”.
Dado que es información pública, me permito reproducir textualmente, los Acuerdos más relevantes asociados al caso para que el lector pueda juzgar por sí mismo la dimensión del problema en que el Secretario de la Reforma Agraria y el Gobernador de Guanajuato han metido al Presidente de la República:
Acuerdo del 10 de Octubre de 2007: CUARTO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.- REQUIÉRASE A DICHA AUTORIDAD QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS INFORME A ESTE JUZGADO DE DISTRITO EL CUMPLIMIENTO QUE HAYA DADO A LA SENTENCIA DE AMPARO DICTADA EN ESTE ASUNTO.
Acuerdo del 11 de diciembre de 2007: VISTO, DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS PRESENTES AUTOS, SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE AÚN NO HA INFORMADO EL CUMPLIMINTO DADO A LA EJECUTORIA DE AMPARO DICTADA EN EL PRESENTE ASUNTO.- REQUIÉRASE UNA VEZ MÁS A DICHA AUTORIDAD PARA QUE EN UN TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS REMITA LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN TAL CUMPLIMIENTO.
Acuerdo del 28 de julio de 2008: VISTO EL ESTADO DE LOS AUTOS DE LOS QUE SE ADVIERTE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, AUN HA INFORMADO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO, REQUIÉRASE A DICHA AUTORIDAD PARA QUE EN UN TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS REMITA LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN TAL CUMPLIMIENTO (Nótese que por primera vez se requiere directamente al Presidente de la República).Dado que el Presidente de la República, luego de múltiples apercibimientos, uno más realizado el 01 de diciembre de 2008, así como otro del día 09 de enero de 2009, el Juzgado Tercero de Distrito ha decidido subirle el tono a su resoluciones que, en el último Acuerdo dictado el 14 de enero de 2009, dice en su parte final: POR LO ANTERIOR, ES NECESARIO HACER DEL CONOCIMIENTO DE “LA RESPONSABLE” PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUE EN EL PRESENTE CASO NO HA ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO, ESTE JUZGADO DE DISTRITO VELARÁ POR EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, HARÁ USO DE LOS MEDIOS DE APREMIO ESTABLECIDOS EN LA LEY HASTA OBTENER DICHO FIN, PROCEDIENDO CONFORME LO ESTABLECE LA ÚLTIMA PARTE DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO Y NO CONFORME LO ESTABLECE LA ÚLTIMA PARTE DEL CITADO ARTÍCULO.Como puede verse, los gobiernos del PAN, a final de cuentas no son tan recelosos del estado de Derecho, y son los propios panistas los que están abriéndole un nuevo y riesgoso frente al Presidente de la República. Habría qué preguntarse de nuevo de qué tamaño deben ser los intereses involucrados en este caso, que se han decidido a correr el riesgo.¿Qué va a pasar si el caso, dado el incumplimiento de la Sentencia llega hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Hasta aquí va esta historia, así que, como dirían los clásicos, esta historia continuará …

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