domingo, 8 de marzo de 2009

El Encino de Calderón. Periódico La Crónica

Saúl Arellano
Domingo 8 de Marzo, 2009
Hora de creación: 00:43
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=419098

El Presidente Calderón está metido en un espinosísimo asunto jurídico que si no se resuelve pronto puede tener, sin temor a exagerar, consecuencias de alcance de Estado. He documentado en artículos anteriores, aquí en Crónica (domingos 15 y 22 de febrero), la red de complicidades que parecen haberse tejido en torno a una expropiación de terrenos ejidales en el estado de Guanajuato. Al respecto, el pasado 02 de marzo, el Juzgado Tercero de Distrito del Estado de Guanajuato emitió un Acuerdo que a mi juicio tiene implicaciones de alcance mayúsculo para la presente administración. Y para evitar que se me acuse de que estoy exagerando, lo cito textual en su última parte: “ESTE ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL ARRIBA A LA CONCLUSIÓN DE QUE EN EL JUSTICIABLE, CON LA ACTITUD DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUEDA DE MANIFIESTO LA INEJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN PROTECTORA PRONUNCIADA EN ESTE ENJUICIAMIENTO, POR TANTO, EN ARAS DE PODER ESTABLECER ALGUNA SANCIÓN AL RESPECTO, SE DISPONE LA APERTURA DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA, PARA LO CUAL UNA VEZ QUE SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE INTEGRADO EL PRESENTE JUICIO DE GARANTÍAS, REMÍTASE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO, QUE POR RAZÓN DE TURNO LE CORRESPONDA.”
Para poner en contexto el tema vale la pena recapitular los puntos más relevantes del caso.El 21 de diciembre de 2005, Vicente Fox emitió un Decreto expropiatorio de terrenos ejidales que, entre otros, afectaba a los Ejidos Nápoles y El Mezquite, localizados en el municipio de Silao, Guanajuato. Lo anterior, a fin de completar las poco más de 430 hectáreas requeridas para construir el llamado “Mega Proyecto Puerto Interior”.Como ocurre en casi todos estos casos, los afectados no fueron consultados. Se puede comprender el argumento de la afectación de la propiedad por razones de “utilidad pública”; pero lo que no puede entenderse es por qué el gobierno federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, no respetó la tesis de la Corte en el sentido de que toda expropiación que se haga por cuestiones de utilidad pública debe indemnizar a los afectados a precio comercial de los bienes expropiados. Para comprender lo anterior hay que seguir a detalle el proceso. Una vez que fueron expropiados los terrenos en 2005, éstos les fueron cedidos al gobierno del estado de Guanajuato, el que a su vez, sorprendentemente, los obsequió a una Empresa que, aunque es de participación estatal mayoritaria, fue constituida como una Sociedad Anónima de Capital Variable, denominada “Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Guanajuato, Puerto Interior, S.A. de C.V.”, de cuyos socios no se ha revelado aún su identidad. Lo más sospechoso del asunto es que el decreto por el que le son cedidos los terrenos a esta empresa, le autorizan a enajenarlos a terceros, con el ridículo argumento de que con ello “se impulsará y promoverá la inversión para el desarrollo de Guanajuato”.Y aquí es donde se complica aún más la maraña de intereses u omisiones, porque el decreto por el que el gobierno del estado de Guanajuato cedió los terrenos a la empresa citada, fue emitido en agosto de 2006, es decir, cuando ya había sido otorgado el Amparo a algunos de los ejidatarios afectados. Lo más interesante del asunto sería saber por qué la “oposición” en el Congreso local no hizo nada al respecto y por qué si el presidente del Congreso local era un priísta, la fracción del PRI en el Congreso estatal se prestó a la violación de una sentencia de amparo. En ello todos los diputados del Congreso de Guanajuato resultan responsables al menos por omisión. Y como a la fecha ninguno han dicho “esta boca es mía”, la actitud mueve a sospecha.En medio de todo este enredo, la única instancia que ha tenido claridad es la de la autoridad judicial. No sólo se ha sostenido en la sentencia de amparo, sino que ha “apercibido” en reiteradas ocasiones al Presidente de la República para que deje sin efectos el multicitado Decreto expropiatorio.Dado que el Presidente de la República ha hecho caso omiso de los apercibimientos del Tercer Juzgado de Distrito del Estado de Guanajuato, éste emitió con fecha del 14 de enero de 2009, un acuerdo mediante el que le advierte al Presidente de la República que, en caso de no dejar sin efectos el decreto citado, se procederá conforme con lo que dice el Artículo 105 de la Ley de Amparo, el cual establece, en resumen, que de no cumplirse una sentencia de amparo, el funcionario que así lo hiciere será separado de su encargo. Argumento jurídico que sirvió de base para el desafuero del señor que hoy se autonombra “presidente legítimo”Aquí entra en escena el actual Secretario de la Reforma Agraria, quien ha actuado una y otra vez con base en una enorme irresponsabilidad puesto que pareciera que no ha informado a su jefe del problema judicial en que se encuentra; por el contrario, ha enviado una y otra vez a su director general jurídico a quien en todo momento la autoridad judicial le ha hecho saber que no cuenta con facultades para resolver el asunto. Si así ha ocurrido en al menos cuatro veces, ¿por qué la necedad de seguir por la misma ruta? ¿Tiene algún interés este secretario en que el Presidente sea enjuiciado? ¿Tiene algún interés de proteger a quien, hasta hace unos meses, era su subsecretario, y que hoy busca afanosamente la presidencia municipal de León? ¿Tiene algún compromiso específico con el gobernador de Guanajuato para que el tema no se resuelva? ¿O simplemente será que, como dicen, el Presidente no le toma ni la llamada? Que conste que son preguntas.Lo más peligroso de todo este caso para el Presidente de la República es que el Acuerdo citado al principio de este texto no sólo invoca de manera indirecta al Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su Fracción XVI establece que si una autoridad se niega a dar cumplimiento a una sentencia de amparo, será removida de su cargo; esto sin contar que además la propia Ley de Amparo establece en sus artículos 206, 208, 209 y 210 que tal autoridad será sancionada en los términos que establezca el Código Penal Federal para los delitos de abuso de autoridad y delitos cometidos contra la administración de la justicia. Y como si la cosa no estuviera ya que arde, el pasado 23 de febrero de 2009, en el caso con el número de Expediente Único Nacional 6963906, radicado igualmente en el Tercer Juzgado de Distrito del estado de Guanajuato, se emitió un Acuerdo por el que se “reingresa” una demanda de Amparo, en contra del mismo Decreto de 2005, lo que sin duda viene a complicarle aún más el asunto a todas las partes involucradas. Como reza la sabiduría popular “la cuerda siempre se rompe por la parte más delgada”. Hoy, el Presidente de la República ya no sólo está apercibido por desacato, sino que se ha solicitado una “Declaratoria de Inejecución de Sentencia”, que como ya se vio, puede generar una crisis política de proporciones mayores.Con base en la información disponible, puede decirse es que si este caso no se resuelve, y pronto, como lo establece el mandato judicial, lo que puede ocurrir es que no sólo la Corte atraiga el caso, sino que además se abran juicios políticos, que de acuerdo con distintos constitucionalistas consultados, serían procedentes en contra de al menos el ya mencionado secretario de la Reforma Agraria, quien se sumaría a la lista de funcionarios depuestos en el sexenio; contra el gobernador de Guanajuato; y por supuesto contra los diputados del Congreso local que avalaron la violación de una sentencia de amparo.El tema está ahí; y por cierto, debo decir que el juicio que ha dado tema a este artículo ha sido promovido por una mujer; a ella y a todas las mujeres que han sido víctimas de alguna injusticia, un enorme reconocimiento hoy en el Día Internacional de la Mujer.

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